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Derecho Internacional.

Buques extranjeros que tengan fines de rescate pueden ser controlados por el Estado rector del puerto, resuelve el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Cuando se trata de buques que cumplieron con el deber fundamental de prestar auxilio a las personas que se encuentran en peligro en el mar, las normas de seguridad no serán consideradas cuando las personas se encuentren a bordo, pero sí cuando hayan terminado de desembarcar.

Por Redacción·21 de agosto de 2022·1 min de lectura
Buques extranjeros que tengan fines de rescate pueden ser controlados por el Estado rector del puerto, resuelve el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Referencial

Cuando se trata de buques que cumplieron con el deber fundamental de prestar auxilio a las personas que se encuentran en peligro en el mar, las normas de seguridad no serán consideradas cuando las personas se encuentren a bordo, pero sí cuando hayan terminado de desembarcar . . .

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