Derecho a la vida.
Autoridades suizas deben indemnizar a mujer por no informar antecedentes penales y psiquiátricos de expareja que ejerció violencia en su contra, resuelve el TEDH.
La obligación de tomar medidas operativas preventivas cuando un riesgo lo exige incluye la necesidad de evaluar la naturaleza y el nivel del riesgo desde el momento en que se tiene conocimiento del mismo. No obstante, el Gobierno no aportó pruebas de que las autoridades hubieran realizado una evaluación del riesgo que cumpliera con los requisitos del artículo 2 del Convenio.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Suiza por la negligencia de las autoridades que omitieron informar a una mujer sobre la peligrosidad de su expareja, un hombre con múltiples antecedentes penales por violentar y abusar de mujeres. Constató una violación al artículo 2 (protección del derecho a la vida) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por lo que condenó al Estado a indemnizar a la demandante.
En 2006, la demandante inició una relación con un hombre sin conocer su historial delictivo. Este había sido condenado en 1995 por homicidio y violación, y posteriormente liberado condicionalmente. En 2007, tras recibir recomendaciones médicas y policiales, la mujer decidió terminar la relación. Días después, el hombre irrumpió en su domicilio, la secuestró, agredió sexualmente y le disparó con una ballesta, causándole graves heridas. Finalmente, fue rescatada por la policía, mientras que el agresor se suicidó.
En 2015, presentó una demanda de responsabilidad contra el cantón de Lucerna, alegando que las autoridades omitieron informarle sobre la peligrosidad de su expareja. No obstante, los tribunales desestimaron su pretensión, señalando que el agente que la contactó no tenía acceso al informe psiquiátrico del agresor y que no existía un nexo causal entre su actuación y los hechos ocurridos. Por este motivo, demandó al Estado ante el TEDH.
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