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Diario Constitucional

Jurisdicción universal española

Audiencia Nacional de España rechaza querella por torturas en Venezuela; Corte Penal Internacional ya investiga los hechos

Desestimó recurso de ciudadana venezolana que denunció torturas y delitos de lesa humanidad atribuidos a altos funcionarios del chavismo. Resolución reafirma el principio de subsidiariedad y limita el alcance de la jurisdicción universal española cuando la Corte Penal Internacional tiene una causa abierta

Por Redacción·09 de noviembre de 2025·2 min de lectura
Imagen: El País
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La Audiencia Nacional de España cerró la puerta a una querella presentada por torturas y crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela, al considerar que la Corte Penal Internacional (CPI) ya está investigando esos hechos.

La denunciante, opositora al régimen venezolano, acusó de torturas y delitos de lesa humanidad a Miguel Rodríguez Torres, exministro del Interior y antiguo jefe de inteligencia, y a Luisa Ortega Díaz, exfiscal general de Venezuela. En su querella, acompañada de testimonios personales, referencias periodísticas y menciones a otras posibles víctimas, pedía que España actuara como jurisdicción de amparo frente a los abusos cometidos en su país.

Sin embargo, el juez consideró que el caso no guarda conexión suficiente con España, dado que los hechos ocurrieron íntegramente en territorio venezolano, fueron perpetrados por ciudadanos venezolanos y tuvieron como víctimas a personas también venezolanas.

La resolución se apoya en la LOPJ, que impide a los tribunales españoles intervenir cuando ya existe una investigación en curso ante un tribunal internacional competente. En este sentido, el juez fue explícito al señalar que “el Tribunal Penal Internacional tiene causa abierta por estos hechos, investigando la posible comisión de delitos de lesa humanidad en Venezuela”.

Esa constatación bloquea cualquier avance de la jurisdicción española y ratifica la primacía del tribunal de La Haya cuando se trata de crímenes internacionales, en aplicación del principio de subsidiariedad, según el cual los Estados deben abstenerse de actuar cuando la CPI ya ha asumido la investigación.

El razonamiento del juez aclara que no se trata de restar relevancia a las denuncias, sino de respetar el marco jurídico internacional que asigna competencia prioritaria al Tribunal Penal Internacional para juzgar los delitos más graves.

El fallo deja un mensaje contundente para las víctimas de persecución política o violaciones de derechos humanos en regímenes autoritarios: España no será vía alternativa cuando la CPI esté actuando. Desde una perspectiva jurídica, la resolución reafirma la interpretación restrictiva de la jurisdicción universal española, que solo puede aplicarse si existe un vínculo directo con el país o si no hay otro tribunal competente que investigue los hechos.

La decisión también plantea una inquietud adicional: si el sistema internacional —y particularmente la CPI— podrá responder con la celeridad y eficacia que requieren los casos de graves violaciones de derechos humanos, evitando que las víctimas queden atrapadas entre reglas competenciales y dilaciones judiciales.

La Audiencia Nacional consolidó así una interpretación que subordina la actuación penal española a la de la Corte Penal Internacional, incluso ante crímenes de extrema gravedad, reafirmando los límites de la justicia universal en la era de la cooperación judicial global.

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