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Tribunal de Contratación Pública

Registro de Proveedores de Mercado Público

Tribunal de Contratación Pública respalda decisión de JUNJI en licitación impugnada

Valida decisión de JUNJI de anular adjudicación y readjudicar contrato a segundo oferente. El oferente no se encontraba inscrito ni habilitado en el Registro de Proveedores dentro del plazo exigido por las bases, lo que justificó la exclusión de su oferta. La readjudicación al segundo mejor evaluado fue conforme a derecho y la resolución impugnada se encuentra debidamente motivada.

Por Francisca Barrios Benavente·12 de julio de 2025·5 min de lectura
Tribunal de Contratación Pública respalda decisión de JUNJI en licitación impugnada
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El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta por un oferente en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), que dejó sin efecto la adjudicación inicialmente otorgada a su favor y readjudicó a otro proveedor la licitación pública denominada “Servicio de Mantención y Reparación de Jardines Infantiles Programa 01, Oficinas y Central de Abastecimiento de JUNJI, Región del Maule”.

El impugnante alegó que la decisión de dejar sin efecto la adjudicación a su favor y readjudicarla a otro oferente fue ilegal y arbitraria, por cuanto dicha empresa incurrió en un error en sus anexos al consignar una fecha de cierre de postulaciones posterior a la real, lo que conforme al principio de estricta sujeción a las bases debió motivar la declaración de inadmisibilidad de su oferta; asimismo, sostuvo que la supuesta falta de inscripción y habilitación en el Registro de Proveedores que se le imputó carecía de fundamento, ya que, al momento de la adjudicación, se encontraba debidamente inscrito y habilitado, como lo acreditaba su participación en otros procesos licitatorios con JUNJI, siendo por ello errónea y contraria a derecho la interpretación efectuada por la entidad licitante de las bases del proceso.

Aduce que, hubo falta de motivación de las resoluciones impugnadas, ya que no se justificaron debidamente las razones para dejar sin efecto la adjudicación inicial ni para readjudicar al segundo mejor evaluado, infringiendo con ello los principios de legalidad, igualdad de los oferentes y sujeción a las bases, por lo que solicita la nulidad de los actos administrativos cuestionados y la retroacción del procedimiento a la etapa de evaluación.

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