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Igualdad

TS de España reconoció por primera vez el derecho de una mujer a computar el servicio social para jubilación anticipada.

El máximo Tribunal ibérico aplicó la perspectiva de género en la interpretación y aplicación del artículo 208.1.b de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Por diarioconstitucional·17 de febrero de 2020·1 min de lectura
TS de España reconoció por primera vez el derecho de una mujer a computar el servicio social para jubilación anticipada.
Referencial

El máximo Tribunal ibérico aplicó la perspectiva de género en la interpretación y aplicación del artículo 208.1.b de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS . . .

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