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Diario Constitucional

Incompatibilidad empleados públicos.

Tribunal Supremo de España fijó doctrina sobre compatibilidades de empleados públicos para realizar actividades privadas.

Puede otorgarse el derecho a la compatibilidad cuando la cuantía de las retribuciones complementarias no supere el 30 por 100 de las retribuciones básicas.

Por diarioconstitucional·23 de enero de 2020·1 min de lectura
Tribunal Supremo de España fijó doctrina sobre compatibilidades de empleados públicos para realizar actividades privadas.
Referencial

Puede otorgarse el derecho a la compatibilidad cuando la cuantía de las retribuciones complementarias no supere el 30 por 100 de las retribuciones básicas . . .

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