Incompatibilidad empleados públicos.
Tribunal Supremo de España fijó doctrina sobre compatibilidades de empleados públicos para realizar actividades privadas.
Puede otorgarse el derecho a la compatibilidad cuando la cuantía de las retribuciones complementarias no supere el 30 por 100 de las retribuciones básicas.

Puede otorgarse el derecho a la compatibilidad cuando la cuantía de las retribuciones complementarias no supere el 30 por 100 de las retribuciones básicas . . .



