Por contrariar Directiva Europea.
Tribunal de Justicia de la UE declara exclusión de patentabilidad de células embrionarias humanas.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que los embriones humanos, interpretados en un sentido amplio, no son susceptibles de ser patentados de conformidad con la Directiva Europea relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas. Esta sentencia declarativa se origina en una petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Federal…

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que los embriones humanos, interpretados en un sentido amplio, no son susceptibles de ser patentados de conformidad con la Directiva Europea relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas.
Esta sentencia declarativa se origina en una petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Federal de Justicia de Alemania en el contexto de un procedimiento de anulación, iniciado por la organización “Greenpeace”, de la patente alemana de la que es titular un particular, relativa a células progenitoras neuronales, a sus procedimientos de producción a partir de células madre embrionarias y a su utilización con fines terapéuticos. El Tribunal alemán solicitó al Tribunal europeo la clarificación de si las células madre y las células a partir de las cuales se pueden obtener células madre constituyen “embriones humanos” para los efectos de lo dispuesto en la Directiva 98/44/CE, sobre protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, del Parlamento Europeo y el Consejo Europeo, y por tanto si a su respecto se pueden o no otorgar patentes para fines de investigación científica y terapéutica.
El Tribunal de Justicia europeo resolvió, en primer término, que el concepto de embrión humano recogido en la Directiva europea debe entenderse en sentido amplio, por cuanto el “legislador de la Unión quiso excluir toda posibilidad de patentabilidad en tanto pudiera afectar al debido respeto de la dignidad humana”. En consecuencia, todo óvulo humano, partir del momento de la fecundación, debe considerarse como un embrión humano, al igual que los óvulos humanos no fecundados en que se haya implantado una célula humana madura y los óvulos humanos no fecundados que haya sido estimulado para dividirse y desarrollarse. Sin embargo, en cuanto a las células madre obtenidas a partir de un embrión humano en estadio de blastocisto, “corresponde al juez nacional determinar, a la luz de los avances de la ciencia, si son aptas para iniciar el proceso de desarrollo de un ser humano”, en cuyo caso quedarían incluidos en el concepto de “embrión humano”.



