Primera sala.
TC se pronunciará sobre la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad de norma sobre impugnación de sentencia declaratoria de quiebra.
El TC, luego de que el requirente subsanara los defectos de su libelo, admitió a trámite una acción de inaplicabilidad que impugna los artículos 57, inciso cuarto, y 58, inciso primero, de la Ley N° 18.175 (Ley de Quiebras).La gestión pendiente invocada es un proceso de quiebra, en el cual la requirente de inaplicabilidad es…

El TC, luego de que el requirente subsanara los defectos de su libelo, admitió a trámite una acción de inaplicabilidad que impugna los artículos 57, inciso cuarto, y 58, inciso primero, de la Ley N° 18.175 (Ley de Quiebras).La gestión pendiente invocada es un proceso de quiebra, en el cual la requirente de inaplicabilidad es la fallida.Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a la Sociedad . . .



