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Diario Constitucional

Con voto disidente.

TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna norma sobre publicidad y secreto de actos del Ministerio Público.

"la parte de la norma impugnada se contrapone al artículo 8° de la Constitución, que dispone que la reserva o secreto deben estar establecidos en disposiciones legales. Toda vez que el precepto legal impugnado es del año 1999, y la reforma constitucional que incorporó el artículo 8° (Ley N° 20.050) es del año 2005, el tribunal de instancia puede perfectamente estimar que la norma fue derogada".

Por diarioconstitucional·07 de diciembre de 2012·1 min de lectura
TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna norma sobre publicidad y secreto de actos del Ministerio Público.
Referencial

"la parte de la norma impugnada se contrapone al artículo 8° de la Constitución, que dispone que la reserva o secreto deben estar establecidos en disposiciones legales. Toda vez que el precepto legal impugnado es del año 1999, y la reforma constitucional que incorporó el artículo 8° (Ley N° 20.050) es del año 2005, el tribunal de instancia puede perfectamente estimar que la norma fue derogada . . .

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