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Diario Constitucional

Control obligatorio.

TC resolvió que artículo 7 del “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Corporación Andina de Fomento (CAF) para el desarrollo de las actividades de la CAF en Chile” se ajusta a la Constitución.

Cabe recordar que la señalada competencia le fue asignada explícitamente a TC por la Reforma Constitucional de 2005 en relación a las normas de un tratado internacional que versen sobre materias propias de leyes orgánicas constitucionales.

Por diarioconstitucional·04 de marzo de 2011·1 min de lectura
TC resolvió que artículo 7 del “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Corporación Andina de Fomento (CAF) para el desarrollo de las actividades de la CAF en Chile” se ajusta a la Constitución.
Referencial

Cabe recordar que la señalada competencia le fue asignada explícitamente a TC por la Reforma Constitucional de 2005 en relación a las normas de un tratado internacional que versen sobre materias propias de leyes orgánicas constitucionales . . .

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