12°C ·Santiago·09 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

Hay prevención.

TC rechazó acción de inaplicabilidad de norma del Código Tributario que tipifica infracciones tributarias y de artículos 292 y 293 del Código Penal referidos al delito de asociación ilícita. No infringen la tipicidad penal, el debido proceso, ni presumen

En cuanto al delito de asociación ilícita, el requirente estima que las normas que lo tipifican infringen la prohibición constitucional de presumir de derecho la responsabilidad penal.

Por diarioconstitucional·09 de noviembre de 2010·4 min de lectura
Tribunal Constitucional
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 97 Nº 4, inciso primero, parte final, del Código Tributario y los artículos 292 y 293 del Código Penal, en una causa seguida ante un Juzgado de Garantía de Santiago por los supuestos delitos de asociación ilícita y ciertas infracciones tributarias.

La primera de las disposiciones legales objetadas sanciona “el empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto”, mientras que las segundas tipifican el delito de asociación ilícita.

La impugnación fue desestimada respecto de la norma del Código Tributario al concluirse que no es aplicable en la gestión judicial originaria y, por ende, su eventual transgresión no legitima la acción constitucional ejercida.

Balstate

Te puede interesar