En votación dividida.
TC rechazó acción de inaplicabilidad de norma de la Ley que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad que exceptúa borrar del certificado de antecedentes anotaciones a quienes postulen a las FF.AA.
(...)la Carta Fundamental asegura la admisión a todas las funciones y empleos públicos “sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes”, naturalmente da margen para considerar las condenas penales que puedan presentar los postulantes interesados en ejercer dichos cargos...

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso tercero del artículo 29 de la Ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, en un recurso de protección interpuesto en contra del Contralor General de la República.
El requirente expone que el Ejército lo designó como profesor civil de Educación Física; que la Contraloría se abstuvo de tomar razón del nombramiento en atención a que en su certificado de antecedentes aparece que fue condenado como autor del delito de manejo en estado de ebriedad, circunstancia que lo inhabilitaba para desempeñarse en la Administración del Estado; que obtuvo el beneficio de la remisión condicional de la pena por el lapso de un año; que dio cumplimiento a dicha medida; que se tuvo por cumplida la condena que le impuesta por lo que en su certificado de antecedentes no se debiera hacer constar la anotación que lo afecta en aplicación de lo dispuesto en los incisos primero y segundo del citado artículo 29; y que recurrió de protección porque el Contralor decidió en base a la regulación del inciso tercero del ese precepto legal y no de las normas anteriores, acción que fue rechazada por la Corte de Apelaciones de Santiago, pero apeló.
La norma impugnada establece: “Exceptúanse de las normas de los incisos anteriores los certificados que se otorguen para el ingreso a las Fuerzas Armadas, de Orden, Gendarmería de Chile y los que se requieran para su agregación a un proceso criminal”.



