Hay prevención.
TC ordena archivar requerimiento interpuesto por Senadores que solicitaron declarar inconstitucionales determinados artículos del proyecto de ley que regula el derecho de voto de los chilenos en el extranjero.
Cabe señalar que el Presidente de la República retiró de la tramitación parlamentaria el proyecto de ley, informándose que tales regulaciones serían establecidas a través de una reforma constitucional.

Un grupo de 15 senadores, que representan más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio de esa Corporación, dedujo ante el TC un requerimiento para que se declaren inconstitucionales los artículos 183, 184, 185 y 23 transitorio que los artículos 1° y 2° del proyecto de ley que regula el derecho de voto de los chilenos en el extranjero, incorpora a la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, N° 18.700.
La impugnación contiene dos peticiones: 1) Que se declaren inconstitucionales las aludidas normas, por contravenir los artículos 13, 18 y 19, Nºs 2 y 26, de la Carta Fundamental, ya que, como exigencias para que los chilenos que se encuentren en el extranjero puedan ejercer su derecho a sufragio, se establece la residencia o el avecindamiento en Chile por cierto tiempo, en circunstancias que la Constitución no manda al legislador establecer ningún requisito con tal objeto. Aducen que si se entendiera que sí es misión de la ley establecer exigencias en la materia, en el caso concreto de las normas cuestionadas, no se está regulando el ejercicio de un derecho, sino que entorpeciéndolo, lo que tampoco resulta ajustado al ordenamiento constitucional. También denuncian que los preceptos impugnados establecerían diferencias entre chilenos para sufragar en el extranjero que no revisten carácter de racionales o bien que obedecerían a “consideraciones políticas”, “preferencias ideológicas, intuiciones y presunciones”. Se estaría instaurando legalmente incluso una especie de “voto censitario”, ya que el proyecto favorecería el ejercicio del derecho a sufragio a quienes tuvieran capacidad económica para viajar al país y residir en él durante el tiempo mínimo que al efecto se contempla. Finalmente argumentan que el requisito de acreditar residencia en Chile, que se impone, afecta en su esencia el derecho a sufragio de los ciudadanos chilenos al quedar muchos de ellos que se encuentran en el extranjero prácticamente excluidos de su ejercicio; y 2) Como petición complementaria, solicitan que el Tribunal, si así lo estima pertinente, incluya en la resolución que se dicte “un llamado o advertencia al legislador” a efectos de que proceda, “con prontitud, a aprobar una legislación que, acorde –ahora sí- con las exigencias de la Carta Fundamental, regule efectivamente el derecho a sufragio de los ciudadanos chilenos en el extranjero”.
Cabe señalar que el Presidente de la República retiró de la tramitación parlamentaria el proyecto de ley, informándose que tales regulaciones serían establecidas a través de una reforma constitucional.



