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Diario Constitucional

Segunda sala.

TC no acogió a trámite acción de inaplicabilidad de artículo 212 del Código Civil. Impugnación es análoga a una anterior presentada por el mismo requirente y por iguales argumentos que fuera declarada inadmisible.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 212 del Código Civil que, en su inciso primero, señala: “La paternidad del hijo concebido o nacido durante el matrimonio podrá ser impugnada por el marido dentro de los ciento ochenta días siguientes al día en que tuvo conocimiento del parto, o dentro del plazo de un…

Por diarioconstitucional·29 de octubre de 2010·1 min de lectura
TC no acogió a trámite acción de inaplicabilidad de artículo 212 del Código Civil. Impugnación es análoga a una anterior presentada por el mismo requirente y por iguales argumentos que fuera declarada inadmisible.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 212 del Código Civil que, en su inciso primero, señala: “La paternidad del hijo concebido o nacido durante el matrimonio podrá ser impugnada por el marido dentro de los ciento ochenta días siguientes al día en que tuvo conocimiento del parto, o dentro del plazo de un año, contado desde la misma fecha, si prueba que a la época del parto se encontraba separado de hecho de la mujer”.

La gestión pendiente en que el requerimiento incide, está constituida por una acción de impugnaci . . .

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