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Primera sala.

TC no acoge a trámite requerimiento que impugna constitucionalidad de Auto Acordado de la Corte Suprema en aquella parte que faculta a la Corte de Apelaciones para declarar inadmisible un recurso de protección.

Esta norma señala que "Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que…

Por diarioconstitucional·27 de noviembre de 2010·1 min de lectura
TC no acoge a trámite requerimiento que impugna constitucionalidad de Auto Acordado de la Corte Suprema en aquella parte que faculta a la Corte de Apelaciones para declarar inadmisible un recurso de protección.
Referencial

Esta norma señala que “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarar&aacute . . .

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