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TC no acoge a trámite impugnación de DL Nº 993 sobre arrendamiento de predios rústicos por no haber sido impulsada por sujeto legitimado y no cumplir exigencia constitucional.

Es atribución del TC, “Resolver las cuestiones que se susciten sobre la constitucionalidad de un decreto con fuerza de ley”, lo que podrá ser planteado por el Presidente de la República, por cualquiera de las Cámaras o por una cuarta parte de sus miembros en ejercicio, en los plazos y en las hipótesis que en esa disposición se regulan.

Por diarioconstitucional·08 de abril de 2009·1 min de lectura
TC no acoge a trámite impugnación de DL Nº 993 sobre arrendamiento de predios rústicos por no haber sido impulsada por sujeto legitimado y no cumplir exigencia constitucional.
Referencial

Es atribución del TC, “Resolver las cuestiones que se susciten sobre la constitucionalidad de un decreto con fuerza de ley”, lo que podrá ser planteado por el Presidente de la República, por cualquiera de las Cámaras o por una cuarta parte de sus miembros en ejercicio, en los plazos y en las hipótesis que en esa disposición se regulan . . .

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