Primera Sala.
TC no acoge a tramitación acción de inaplicabilidad que impugnaba artículo 43 de la Ley N° 19.342, que regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales. No se acreditó que la gestión en que incide se encuentre pendiente.
La Ley Nº 17.997 exige que si la acción de inaplicabilidad es promovida por una parte de la gestión deberá acompañar un certificado expedido por el tribunal que conoce de ella, en que conste su existencia, el estado en que se encuentra, la calidad de parte del requirente y el nombre y domicilio de las…

La Ley Nº 17.997 exige que si la acción de inaplicabilidad es promovida por una parte de la gestión deberá acompañar un certificado expedido por el tribunal que conoce de ella, en que conste su existencia, el estado en que se encuentra, la calidad de parte del requirente y el nombre y domicilio de las partes y de sus apoderados. (art. 47 A, inciso segundo).
La requirente acompañó el certificado exigido en el que se consigna que la segunda Sala de la Corte Suprema dictó sentencia, mediante . . .



