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Diario Constitucional

Se vulneró el derecho a recibir pensión.

TC del Perú acogió recurso de amparo por pensión de invalidez vitalicia por enfermedad profesional.

El Tribunal Constitucional peruano concluyó que, habiéndose determinado que el demandante estuvo protegido durante su actividad laboral por los beneficios del Satep, le corresponde gozar de la prestación estipulada por su régimen sustitutorio el SCTR y percibir la pensión de invalidez permanente parcial regulada en el artículo 18.2.1, en un monto equivalente al 50 % de su remuneración mensual, en atención al menoscabo de su capacidad orgánica funcional.

Por diarioconstitucional·02 de febrero de 2020·1 min de lectura
TC del Perú acogió recurso de amparo por pensión de invalidez vitalicia por enfermedad profesional.
Referencial

El Tribunal Constitucional peruano concluyó que, habiéndose determinado que el demandante estuvo protegido durante su actividad laboral por los beneficios del Satep, le corresponde gozar de la prestación estipulada por su régimen sustitutorio el SCTR y percibir la pensión de invalidez permanente parcial regulada en el artículo 18.2.1, en un monto equivalente al 50 % de su remuneración mensual, en atención al menoscabo de su capacidad orgánica funcional . . .

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