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Control obligatorio.

TC declaró propias de LOC normas que regulan integración transitoria de Consejos Regionales y Concejos municipales en caso que Tribunal Electoral anule elección de concejales.

El artículo 84 bis que se incorpora a la Ley Nº 19.175 establece cómo se han de configurar los consejos regionales en el evento de que por sentencia firme o ejecutoriada el tribunal electoral competente declare la nulidad de una elección municipal de concejales y, en consecuencia, no sea posible la elección del consejo regional correspondiente.

Por diarioconstitucional·28 de enero de 2009·1 min de lectura
TC declaró propias de LOC normas que regulan integración transitoria de Consejos Regionales y Concejos municipales en caso que Tribunal Electoral anule elección de concejales.
Referencial

El artículo 84 bis que se incorpora a la Ley Nº 19.175 establece cómo se han de configurar los consejos regionales en el evento de que por sentencia firme o ejecutoriada el tribunal electoral competente declare la nulidad de una elección municipal de concejales y, en consecuencia, no sea posible la elección del consejo regional correspondiente . . .

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