Hay votos en contra.
TC declaró inaplicable precepto legal que remite a la potestad reglamentaria de ejecución de ley determinación de requisitos para que recintos deportivos de carácter particular obtengan la exención del impuesto territorial.
Se aduce que vulnerarían el artículo 19, Nº 2, al disponer la cesión del uso gratuito de las instalaciones deportivas sin atender a las distintas capacidades y extensiones de los diversos estadios de las colonias extranjeras generando una diferencia arbitraria en la magnitud y peso de la carga que estos recintos deben soportar. Para unos…

Se aduce que vulnerarían el artículo 19, Nº 2, al disponer la cesión del uso gratuito de las instalaciones deportivas sin atender a las distintas capacidades y extensiones de los diversos estadios de las colonias extranjeras generando una diferencia arbitraria en la magnitud y peso de la carga que estos recintos deben soportar. Para unos la cesión supondría una simple limitación al dominio y para otros una privación del uso de las instalaciones deportivas.
El TC desestimó la impugnación por éste capitulo, luego de razonar que ella exhibe un carácter teórico y abstracto al limitarse a afirmar de manera genérica una vulneración al principio de isonomía -en su vertiente de dar un trato diferente a quienes se encuentran en situaciones diversas-, sin precisar ni acreditar de manera detallada y suficiente las circunstancias que configurarían la reseñada arbitrariedad.
Se cuestiona luego la constitucionalidad de la aplicación de la frase “establecidos en virtud del Reglamento que para estos efectos fije el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional del Deporte” contenida en el artículo 2º de la Ley Nº 20.033, por vulnerar el principio de legalidad en materia tributaria al dejar a la mera discrecionalidad de la autoridad administrativa la concurrencia de los requisitos para obtener la exención territorial.



