En votación dividida.
TC declaró inaplicable precepto legal que exceptúa de percibir bonos por desempeño institucional y colectivo a Ministro de Corte de Apelaciones que hace uso de licencia médica.
Así, lo que hace la norma impugnada es discriminar, sin fundamento razonable, al funcionario que tuvo que ausentarse del trabajo producto de una licencia médica originada en una enfermedad común respecto de aquellos otros funcionarios que también se ausentaron de sus funciones en virtud de una licencia médica causada por un accidente laboral o un embarazo, en circunstancias que todas estas situaciones suelen obedecer a causas ajenas a la propia voluntad del beneficiario de la licencia, expresa la sentencia.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso solicitó declarar inaplicable el artículo 4° de la Ley N° 19.531, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 20.224, en un recurso de protección, en el que un Ministro de ese Tribunal de Alzada accionó en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial en virtud de la no inclusión en la liquidación de su remuneración de los incrementos por desempeño institucional y colectivo, previstos en las letras b) y c) del inciso segundo del artículo 4° de la Ley N° 19.531, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 20.224.
La sentencia precisa que de la lectura del recurso de protección se deduce que la parte impugnada del artículo 4° de la mencionada Ley N° 19.531 es su inciso quinto, específicamente, la frase “por accidentes de trabajo a que se refiere la ley N° 16.744” que en él se contiene.
Lo que el requirente objeta es que sólo quienes gocen de licencia médica por accidentes del trabajo o por descanso de maternidad, podrán percibir los bonos por desempeño institucional y por desempeño colectivo, pese a no haber prestado servicios efectivos durante un lapso de, a lo menos, seis meses, pero no quienes se encuentren en esa misma situación producto de una licencia médica originada en razones distintas -como la enfermedad que lo afecta- lo que importaría una discriminación arbitraria prohibida por la Constitución, sin perjuicio de afectar también su derecho de propiedad.



