11°C ·Santiago·10 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

En votación dividida.

TC declaró inaplicable norma del Código Tributario referida a informes contables emitidos por funcionarios del SII que realizan la investigación administrativa del delito tributario y al que se le asigna valor de informe de peritos.

En tal sentido observa que el principio del contradictorio es una de las bases esenciales del proceso debido, y que de éste se infiere el derecho de las partes a intervenir, en condiciones de igualdad, sobre las materias que son objeto de decisión y, también, en la exigencia de que la prueba sea examinada y discutida por los antagonistas.

Por diarioconstitucional·17 de junio de 2011·4 min de lectura
TC declaró inaplicable norma del Código Tributario referida a informes contables emitidos por funcionarios del SII que realizan la investigación administrativa del delito tributario y al que se le asigna valor de informe de peritos.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 163, letra e), inciso primero, del Código Tributario, en una causa sobre delitos tributarios pendiente ante la Corte de Apelaciones de Valdivia que, en su texto anterior a la reforma procesal penal, dispone: “Los informes contables emitidos por los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos que realizaron la investigación administrativa del delito tributario, tendrán, para todos los efectos legales, el valor de informe de peritos”.

La impugnación fue acogida por los Ministros Vodanovic, Navarro, Aróstica, y los suplentes de Ministro Suárez e Israel.

Luego de precisar que la norma cuestionada tiene aplicación solo en el sistema penal inquisitivo regulado por el antiguo Código de Procedimiento Penal, el TC señala que se deben examinar en esta causa los efectos contrarios al principio del debido proceso del valor probatorio atribuido a los aludidos informes contables emitidos por funcionarios del SII que realizaron la investigación administrativa de un cierto delito tributario, actuación que es verificada sin audiencia, participación ni conocimiento del investigado.

Balstate

Te puede interesar