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Diario Constitucional

En votación dividida.

TC declaró inaplicable norma de la Ley sobre Impuesto a la Renta que, aunque derogada podría producir efectos contrarios a la Constitución respecto de un práctico de puerto mientras estuvo vigente.

"Con ello el Constituyente previó la hipótesis de la ultraactividad de una disposición derogada, es decir, de aquellas normas que si bien no rigen respecto de situaciones fácticas que acontezcan en la actualidad, sí regían en el momento en que ocurrieron los hechos que se juzgan..."

Por diarioconstitucional·08 de noviembre de 2010·5 min de lectura
TC declaró inaplicable norma de la Ley sobre Impuesto a la Renta que, aunque derogada podría producir efectos contrarios a la Constitución respecto de un práctico de puerto mientras estuvo vigente.
Referencial

El requirente expone que el SII objetó sus declaraciones de impuesto a la renta al entender que, en su calidad de práctico de puerto autorizado por la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante desarrolla una actividad dependiente desde el punto de vista laboral y, por consiguiente, debió haber declarado el respectivo impuesto conforme a la tributación que rige para los dependientes.

El precepto legal impugnado es el que se encontraba vigente con anterioridad a su derogación por la Ley N° 20.219, esto es, previo al 1° de diciembre de 2007.

Tal circunstancia no impediría que se declare inaplicable, expone el requirente, si se considera que su aplicación puede resultar decisiva en la resolución de los asuntos pendientes o en relación a hechos acaecidos durante su vigencia por los efectos contrarios a la Constitución que tal aplicación ha producido, en particular, en cuanto puede vulnerar la garantía de igualdad ante la ley, no propender al bien común ni obedecer a principios de equidad y justicia, ni a fundamentos éticos o jurídicos y tampoco resulta conciliable con la naturaleza de la función que ejercen los prácticos de puertos autorizados por la autoridad pública competente.

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