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Diario Constitucional

Por no verificarse la exigencia de gestión pendiente.

TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad interpuesto por el Senador Prokurica en contra del artículo 111 del Código Procesal Penal.

La resolución que se pronunció sobre la incidencia de previo y especial pronunciamiento, que fue la que dio origen a la gestión en que incide el requerimiento, al encontrarse ejecutoriada, hace que no pueda estimársela ya pendiente, por lo que si en ella no podrá recibir aplicación el precepto objetado la acción es inadmisible, sin perjuicio de que la causa ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso prosiga su tramitación.

Por diarioconstitucional·17 de junio de 2008·1 min de lectura
TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad interpuesto por el Senador Prokurica en contra del artículo 111 del Código Procesal Penal.
Referencial

La resolución que se pronunció sobre la incidencia de previo y especial pronunciamiento, que fue la que dio origen a la gestión en que incide el requerimiento, al encontrarse ejecutoriada, hace que no pueda estimársela ya pendiente, por lo que si en ella no podrá recibir aplicación el precepto objetado la acción es inadmisible, sin perjuicio de que la causa ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso prosiga su tramitación . . .

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