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Diario Constitucional

No existe gestión pendiente.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del Código Penal relativa a la pluralidad de malhechores como agravante de responsabilidad.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 456 bis, numeral 3°, del Código Penal.La gestión pendiente invocada es una acción de revisión de sentencia penal, recaída en una condena por el delito de robo con intimidación, en contra del hijo y el hermano de la requirente.En su resolución, la Magistratura…

Por diarioconstitucional·07 de septiembre de 2012·1 min de lectura
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del Código Penal relativa a la pluralidad de malhechores como agravante de responsabilidad.
Referencial

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 456 bis, numeral 3°, del Código Penal.La gestión pendiente invocada es una acción de revisión de sentencia penal, recaída en una condena por el delito de robo con intimidación, en contra del hijo y el hermano de la requirente.En su resolución, la Magistratura Constitucional arguye que, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad . . .

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