Primera Sala.
TC declaró inadmisible acción de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 220 del Código de Procedimiento Civil por no encontrarse la impugnación fundada razonablemente.
La impugnación se acogió a tramite para pronunciarse sobre su admisibilidad, pero fue finalmente declarada inadmisible por la Primera Sala del TC, la que invocando lo dispuesto en el N° 6° del inciso primero del artículo 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado…

La impugnación se acogió a tramite para pronunciarse sobre su admisibilidad, pero fue finalmente declarada inadmisible por la Primera Sala del TC, la que invocando lo dispuesto en el N° 6° del inciso primero del artículo 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N°5/2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, (D.O., 10 agosto 2010), concluyó que la acción interpuesta no está &ldquo . . .



