Control obligatorio.
TC declaró constitucional proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública, el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, y modifica diversos cuerpos legales.
El TC estimó que, por atribuir una nueva facultad a los municipios, regula una materia propia de la ley orgánica constitucional de municipalidades. En relación a ella resolvió que es constitucional, en el entendido de que tal nueva competencia no afecta las atribuciones y funciones privativas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dentro del correspondiente territorio comunal.

El Senado remitió al TC el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, y modifica diversos cuerpos legales, a fin de que se pronuncie, en control preventivo y obligatorio, sobre la constitucionalidad de las normas contenidas en él que versen sobre materias propias de ley orgánica constitucional.
En su fallo, el TC transcribe el inciso primero del artículo 38 y el inciso quinto del artículo 118, ambos de la Carta Fundamental, junto a las normas objeto del control.
Expone luego, que al modificar la iniciativa legal el régimen de organización básica de la Administración del Estado que establece la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, deben calificarse como propios de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 38 de la Constitución los artículos 1º, inciso primero, 3°, letra c), 4°, 7°, inciso final, 8°, 12, 13, incisos segundo y tercero, letra a), y 22 del proyecto de ley; y también, por referirse a la garantía de la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que debe fundarse, el artículo primero transitorio, número 4, y en el artículo cuarto transitorio, disposiciones todas que estima ajustadas a la Carta Fundamental, después de verificar fueron aprobados en ambas Cámaras con las mayorías requeridas por la Carta Fundamental, que respecto de ellas no se suscitó cuestión de constitucionalidad durante su tramitación y que no son contrarias a la Constitución.



