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Diario Constitucional

Control obligatorio.

TC declaró constitucional modificaciones al DL 211 sobre libre competencia. Hay votos en contra en relación a las facultades intrusivas que se le otorgan al Fiscal Nacional Económico.

La Cámara de Diputados envió al TC el proyecto de ley que modifica el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, referido al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, a fin de que ejerza el control de constitucionalidad, entre otras normas, respecto de la letra n) que el referido…

Por diarioconstitucional·24 de junio de 2009·4 min de lectura
TC declaró constitucional modificaciones al DL 211 sobre libre competencia. Hay votos en contra en relación a las facultades intrusivas que se le otorgan al Fiscal Nacional Económico.
Referencial

La Cámara de Diputados envió al TC el proyecto de ley que modifica el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, referido al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, a fin de que ejerza el control de constitucionalidad, entre otras normas, respecto de la letra n) que el referido cuerpo legal incorpora al inciso segundo de su artículo 39.

El TC observó que las actuaciones a que se refieren las letras n.1), n.2), n.3) y n.4) de la norma legal citada, requieren, para llevarlas a la práctica, de la aprobación previa del TDLC y la autorización de un Ministro de Corte de Apelaciones que sólo puede otorgarla luego de “verificar la existencia de antecedentes precisos y graves acerca de la existencia de prácticas de colusión”, y que en ella debe especificarse, en forma precisa, “la singularización de las medidas, el tiempo por el cual podrán ejercerse y las personas a las que dichas medidas pueden afectar”. Además, que están sujetas a los requisitos y formalidades que se indican en la misma disposición.

En estas circunstancias resolvió que las nuevas facultades que se le otorgan a la FNE satisfacen las exigencias constitucionales, al contemplarse en la norma los resguardos necesarios para proteger adecuadamente la dignidad y derechos fundamentales de los afectados con su ejercicio, pudiendo éstos incluso reclamar ante el Ministro de Corte de Apelaciones que haya autorizado las medidas en caso de que los requisitos y formalidades establecidos para llevarlas a la práctica no sean observados, por lo que al no merecerle ningún reparo de constitucionalidad y verificar que las normas fueron aprobadas en ambas Cámaras con los quorums exigidos para las leyes orgánicas constitucionales, las declaró conforme a la Carta Fundamental.

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