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Diario Constitucional

En votación dividida.

TC declara inaplicable norma de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza que incide en asignación profesional de funcionario judicial.

“nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre el que recae o de alguno de los atributos esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador”.

Por diarioconstitucional·31 de enero de 2011·3 min de lectura
TC declara inaplicable norma de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza que incide en asignación profesional de funcionario judicial.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Valparaíso requirió al TC para que se pronuncie sobre los efectos contrarios a lo dispuesto en los números 2°, 3° y 24° del artículo 19 de la Constitución, que podrían producirse si se aplica, en definitiva, el artículo 35 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza en un recurso de protección.

El Tribunal de Alzada expone que la Corporación Administrativa del Poder Judicial instruyó a las oficinas de personal de las Cortes de Apelaciones para dejar sin efecto cualquier reconocimiento de asignación profesional que se encuentre vigente y no se ajuste a lo establecido en la citada disposición, en virtud de que el derecho a percibir asignación profesional requiere copulativamente del título profesional y la conclusión de una carrera de, al menos 6 semestres y 3.200 horas de educación, caracterizando a la primera condición –título profesional- no sólo su extensión sino que el contenido del plan de estudios, destinado a entregar una formación académica general orientada a permitir el desarrollo de una profesión autónomamente. Como efecto de lo anterior, la Corporación estima que no dan derecho a asignación profesional títulos tales como Técnico, Técnico de Nivel Superior, Orientador Familiar y otros similares, aun cuando sean otorgados por Universidades o Institutos Profesionales y cumplan con los requisitos de duración en horas y semestres.}

En votación dividida la impugnación fue acogida por el Tribunal. Este resuelve que la aplicación del precepto legal en el asunto que sustenta el requerimiento vulnera los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución.

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