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Diario Constitucional

Primera Sala.

TC declara inadmisible impugnación de un Auto Acordado de la Corte Suprema por no encontrarse pendiente la gestión en que incide.

No se admitió a tramitación el requerimiento, pero el Tribunal concedió plazo para subsanar sus defectos en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de su ley orgánica constitucional, lo que el actor intentó corregir.

Por diarioconstitucional·08 de septiembre de 2008·1 min de lectura
http://colegioabogados.cl/corte-suprema-elige-ministro-haroldo-brito-cruz-presidente-del-maximo-tribunal-bienio-2018-2019/
Referencial

No se admitió a tramitación el requerimiento, pero el Tribunal concedió plazo para subsanar sus defectos en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de su ley orgánica constitucional, lo que el actor intentó corregir . . .

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