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Diario Constitucional

Segunda Sala.

TC declara inadmisible acción de inaplicabilidad de artículo 250 del Código Procesal Penal. No es la vía para declarar que un tribunal ha actuado ilegalmente aunque se alegue que excedió su competencia y con ello afectó la Constitución.

La acción de inaplicabilidad sólo está llamada a pronunciarse en caso que la afectación de la Constitución se produzca en razón de la aplicación de lo dispuesto en un precepto legal.

Por diarioconstitucional·05 de agosto de 2009·1 min de lectura
TC declara inadmisible acción de inaplicabilidad de artículo 250 del Código Procesal Penal. No es la vía para declarar que un tribunal ha actuado ilegalmente aunque se alegue que excedió su competencia y con ello afectó la Constitución.
Referencial

La acción de inaplicabilidad sólo está llamada a pronunciarse en caso que la afectación de la Constitución se produzca en razón de la aplicación de lo dispuesto en un precepto legal . . .

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