Control obligatorio.
TC declara como propio de LOC, y constitucional, norma que modifica denominación de la provincia “de Ranco” por la “del Ranco”.
Se resolvió que esa enmienda legal incide en una materia que el Constituyente ha encomendado que sea regulada por una ley orgánica constitucional, pues atañe a “La creación, supresión y denominación de regiones, provincias y comunas” (art. 110).

Se resolvió que esa enmienda legal incide en una materia que el Constituyente ha encomendado que sea regulada por una ley orgánica constitucional, pues atañe a “La creación, supresión y denominación de regiones, provincias y comunas” (art. 110 . . .



