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Diario Constitucional

Segunda Sala.

TC deberá resolver si admite a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Decreto Ley Nº3.500.

En sede de un requerimiento de inaplicabilidad dirigentes de la Central Unitaria de Jubilados, Pensionados y Montepiadas de Chile y de la Unión Nacional de Pensionados de Chile han impugnado la constitucionalidad del artículo 85 del Decreto Ley N° 3.500.La gestión pendiente que invocan es un Recurso de Protección en trámite ante la Corte de…

Por diarioconstitucional·06 de octubre de 2010·1 min de lectura
TC deberá resolver si admite a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Decreto Ley Nº3.500.
Referencial

En sede de un requerimiento de inaplicabilidad dirigentes de la Central Unitaria de Jubilados, Pensionados y Montepiadas de Chile y de la Unión Nacional de Pensionados de Chile han impugnado la constitucionalidad del artículo 85 del Decreto Ley N° 3.500.La gestión pendiente que invocan es un Recurso de Protección en trámite ante la Corte de Apelaciones de Santiago que interpusieron en contra del Fondo Nacional de Salud.La norma legal objetada señala que de las pensiones que perciban los jubilados se debe descontar una . . .

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