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Diario Constitucional

Segunda sala.

TC deberá resolver si acoge a trámite requerimiento que impugna constitucionalidad de Auto Acordado del TRICEL en aquella parte que establece que los integrantes del TER de la Región de Aysén durarán en sus cargos un periodo inferior a cuatro años.

La reforma constitucional de 2005 le otorgó al TC la atribución de resolver sobre la constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones. La Carta Fundamental distingue, a estos fines, dos categorías de legitimados activos. De una parte, el Presidente de la República,…

Por diarioconstitucional·28 de mayo de 2011·1 min de lectura
TC deberá resolver si acoge a trámite requerimiento que impugna constitucionalidad de Auto Acordado del TRICEL en aquella parte que establece que los integrantes del TER de la Región de Aysén durarán en sus cargos un periodo inferior a cuatro años.
Referencial

La reforma constitucional de 2005 le otorgó al TC la atribución de resolver sobre la constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones.

La Carta Fundamental distingue, a estos fines, dos categorías de legitimados activos. De una parte, el Presidente de la República, cualquiera de las Cámaras o diez de sus miembros, en cuyo caso corresponde al Pleno del Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento. De otra, toda persona que sea parte en juicio o gesti&oacute . . .

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