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Primera sala.

TC deberá resolver si acoge a trámite requerimiento que impugna constitucionalidad de Auto Acordado de la Corte Suprema en aquella parte que faculta a la Corte de Apelaciones respectiva para declarar inadmisible recursos de protección.

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible un recurso de protección interpuesto por un particular en contra del INP, hoy ISP, en aplicación de la facultad que le otorga el numeral 2º del Auto Acordado que regula la tramitación y fallo de esa acción constitucional dictado por la Corte Suprema. La citada disposición señala…

Por diarioconstitucional·27 de octubre de 2010·1 min de lectura
TC deberá resolver si acoge a trámite requerimiento que impugna constitucionalidad de Auto Acordado de la Corte Suprema en aquella parte que faculta a la Corte de Apelaciones respectiva para declarar inadmisible recursos de protección.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible un recurso de protección interpuesto por un particular en contra del INP, hoy ISP, en aplicación de la facultad que le otorga el numeral 2º del Auto Acordado que regula la tramitación y fallo de esa acción constitucional dictado por la Corte Suprema.

La citada disposición señala que “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de . . .

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