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Segunda Sala.

TC deberá pronunciarse si acoge a trámite acción de inaplicabilidad que impugna artículo 1º de la Ley Nº 19.989 que faculta a la Tesorería para retener de la devolución anual de impuesto deuda originada en el crédito solidario universitario.

La gestión pendiente invocada corresponde a un recurso de protección interpuesto en contra de la Tesorería General de la República que, al amparo del precepto legal impugnado y en mérito de la información y nomina entregada por la Universidad Metropolitana de Ciencias para la Educación y el Fondo Solidario de Crédito Universitario de la referida…

Por diarioconstitucional·12 de octubre de 2010·1 min de lectura
TC deberá pronunciarse si acoge a trámite acción de inaplicabilidad que impugna artículo 1º de la Ley Nº 19.989 que faculta a la Tesorería para retener de la devolución anual de impuesto deuda originada en el crédito solidario universitario.
Referencial

La gestión pendiente invocada corresponde a un recurso de protección interpuesto en contra de la Tesorería General de la República que, al amparo del precepto legal impugnado y en mérito de la información y nomina entregada por la Universidad Metropolitana de Ciencias para la Educación y el Fondo Solidario de Crédito Universitario de la referida casa de estudios superiores, retuvo de la devolución de impuesto que correspondía al recurrente el crédito universitario por éste adeudado.

Se . . .

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