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Diario Constitucional

Control obligatorio.

TC deberá pronunciarse acerca de la constitucionalidad del proyecto de ley que regula la instalación y funcionamiento de antenas de telecomunicaciones.

Entre las obligaciones que la iniciativa fija, se cuenta el que no podrán existir antenas dentro de establecimientos educacionales, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, predios urbanos donde existan torres de alta tensión y en hogares de ancianos, fijando un límite de distancia de estos lugares con las antenas, determinada de los deslindes de estos establecimientos no menor a cuatro veces la altura de la torre, con un mínimo de 50 metros de distancia, salvo que se trate de torres que estos establecimientos requieran para sus fines propios.

Por diarioconstitucional·12 de marzo de 2012·1 min de lectura
TC deberá pronunciarse acerca de la constitucionalidad del proyecto de ley que regula la instalación y funcionamiento de antenas de telecomunicaciones.
Referencial

Entre las obligaciones que la iniciativa fija, se cuenta el que no podrán existir antenas dentro de establecimientos educacionales, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, predios urbanos donde existan torres de alta tensión y en hogares de ancianos, fijando un límite de distancia de estos lugares con las antenas, determinada de los deslindes de estos establecimientos no menor a cuatro veces la altura de la torre, con un mínimo de 50 metros de distancia, salvo que se trate de torres que estos establecimientos requieran para sus fines propios . . .

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