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Control obligatorio.

TC califica como propias de Ley Orgánica Constitucional algunas normas del Convenio Nº169 sobre pueblos indígenas y las declara constitucionales.

El Tribunal resolvió que los contenidos normativos de las disposiciones citadas inciden en materias reservadas por la Constitución al legislador orgánico constitucional, al establecer dichos preceptos modos de participación de los pueblos indígenas en los niveles nacional, regional y municipal de administración, que la Constitución reserva a esa clase especial de leyes.

Por diarioconstitucional·04 de abril de 2008·1 min de lectura
TC califica como propias de Ley Orgánica Constitucional algunas normas del Convenio Nº169 sobre pueblos indígenas y las declara constitucionales.
Referencial

El Tribunal resolvió que los contenidos normativos de las disposiciones citadas inciden en materias reservadas por la Constitución al legislador orgánico constitucional, al establecer dichos preceptos modos de participación de los pueblos indígenas en los niveles nacional, regional y municipal de administración, que la Constitución reserva a esa clase especial de leyes . . .

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