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Diario Constitucional

Con disidencia.

TC acogió parcialmente requerimientos que impugnan normas del Código Tributario referidas al cobro de intereses penales a los contribuyentes.

"los tributos deben devolverse debidamente reajustados, de modo que se conserve su valor cuando se paguen, ello no guarda relación con el caso inverso, cuando el Estado restituye el monto de la multa enterada y a posteriori declarada improcedente, pero sólo con el interés del medio por ciento mensual por cada mes completo, tal como lo preceptúa el artículo 57 del Código Tributario, lo cual da cuenta de una situación de inequidad".

Por diarioconstitucional·14 de septiembre de 2012·1 min de lectura
TC acogió parcialmente requerimientos que impugnan normas del Código Tributario referidas al cobro de intereses penales a los contribuyentes.
Referencial

"los tributos deben devolverse debidamente reajustados, de modo que se conserve su valor cuando se paguen, ello no guarda relación con el caso inverso, cuando el Estado restituye el monto de la multa enterada y a posteriori declarada improcedente, pero sólo con el interés del medio por ciento mensual por cada mes completo, tal como lo preceptúa el artículo 57 del Código Tributario, lo cual da cuenta de una situación de inequidad . . .

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