Inaplicabilidad acogida.
Norma que regula plazo para ejercer acción de reclamación de filiación por el hijo póstumo, se declara inaplicable por el Tribunal Constitucional.
La Magistratura sostuvo que el precepto cuestionado, en el caso concreto, restringe en su esencia el derecho a la identidad y establece una diferencia de trato que no responde a un parámetro razonable.

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 206 del Código Civil.
La precitada disposición legal establece lo siguiente:
“Artículo 206.- Si el hijo es póstumo, o si alguno de los progenitores fallece dentro de los ciento ochenta días siguientes al parto, la acción podrá dirigirse en contra de los herederos del progenitor fallecido, dentro del plazo de tres años, contados desde su muerte o, si el hijo es incapaz, desde que éste haya alcanzado la plena capacidad.” (Art. 206, Código Civil).
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