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Diario Constitucional

Con un voto en contra.

La infracción se produce porque la valoración del signo se realizó mediante un razonamiento incompleto, al prescindirse de una serie de factores de análisis.

La Corte Suprema indicó que, consecuentemente, resultó aplicable, también, la prohibición de registro consagrada en la letra f), del artículo 20 de la Ley 19.039

Por diarioconstitucional·07 de agosto de 2020·1 min de lectura
La infracción se produce porque la valoración del signo se realizó mediante un razonamiento incompleto, al prescindirse de una serie de factores de análisis.
Referencial

La Corte Suprema indicó que, consecuentemente, resultó aplicable, también, la prohibición de registro consagrada en la letra f), del artículo 20 de la Ley 19.039 . . .

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