10°C ·Santiago·10 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

Se fundó en precepto legal que había sido declarado inaplicable por el TC.

CS rechazó acción de protección en contra de negativa a pagar bono de desempeño a Ministro de Corte de Valparaíso.

Se dedujo recurso de protección en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, por cuanto no se le habría pagado los bonos por desempeño institucional y por desempeño colectivo que le correspondían a un Ministro de Corte de Apelaciones en los meses de marzo y junio de 2010, por haber estado afecto a licencia…

Por diarioconstitucional·02 de diciembre de 2011·3 min de lectura
CS rechazó acción de protección en contra de negativa a pagar bono de desempeño a Ministro de Corte de Valparaíso.
Referencial

Se dedujo recurso de protección en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, por cuanto no se le habría pagado los bonos por desempeño institucional y por desempeño colectivo que le correspondían a un Ministro de Corte de Apelaciones en los meses de marzo y junio de 2010, por haber estado afecto a licencia médica a causa de una enfermedad catastrófica. El actor estima que esta actuación es arbitraria y vulnera la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad.

La CAPJ informó que no correspondía conceder los beneficios impetrados por el recurrente, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 20.224, que reajusta e incrementa las remuneraciones del Poder Judicial, por cuanto éste tenía menos de seis meses de trabajo efectivo durante el año 2009, no pudiendo imputarse el tiempo correspondiente a las licencias médicas ya que el propio precepto legal invocado sólo se refiere a las licencias derivadas de accidentes del trabajo a que se refiere la Ley N° 16.744.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección, luego de que el Tribunal Constitucional declarara inaplicable la expresión “por accidentes del trabajo a que se refiere la ley 16.744”, contenida en el inciso 5° del artículo 4° de la Ley (Véase relacionado), al estimar que no existe razón alguna para distinguir entre las licencias derivadas de enfermedades profesionales, que sí serían consideradas a efectos del cómputo del plazo para hacer efectivos los bonos aludidos, y aquellas licencias médicas comunes, que no lo serían, lo que vulnera la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad del recurrente.

Balstate

Te puede interesar