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Diario Constitucional

No se incurrió en vicios denunciados.

CS rechaza recursos de casación en la forma y en el fondo respecto de sentencia que rechazó indemnización de perjuicios contra la SBIF.

Se dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando el fallo de primera instancia, rechazó una demanda de indemnización de perjuicios respecto de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF). El recurso de casación en la forma…

Por diarioconstitucional·14 de diciembre de 2011·2 min de lectura
CS rechaza recursos de casación en la forma y en el fondo respecto de sentencia que rechazó indemnización de perjuicios contra la SBIF.
Referencial

Se dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando el fallo de primera instancia, rechazó una demanda de indemnización de perjuicios respecto de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).

El recurso de casación en la forma invoca la causal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, por faltar las consideraciones de hecho y de derecho en que se fundamenta la sentencia y por falta de decisión del asunto controvertido.

Por su parte, el recurso de casación en el fondo denunció infracción del artículo 509 bis del Código de Procedimiento Penal, por cuanto al tribunal del crimen habría omitido la realización de varias diligencias destinadas a eliminar los antecedentes penal del demandante y que determinaron la extensión del daño causado. A continuación, denunció infracción de los artículos 2314 y siguientes y 2332 del Código Civil, por cuanto el daño se mantuvo durante todo el tiempo en que el actor fue sometido a proceso y hasta que fue alzado el embargo del bien inmueble en referencia, lo que tiene consecuencias para efectos del cómputo del plazo de prescripción. Finalmente, alegó la contravención de los artículos 130 y 131 de la Ley General de Bancos, en relación con los artículos 40 y 114 de la Ley de Sociedades Anónimas, por cuanto la SBIF es responsable por el daño causado por los liquidadores delegados.

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