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Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS determinó que el predio beneficiado directamente con la conducción de aguas es el que debe adoptar las medidas concretas para reparar acueducto.

Conforme se desprende del tenor del artículo 91 del Código de Aguas.

Por diarioconstitucional·31 de julio de 2020·1 min de lectura
CS determinó que el predio beneficiado directamente con la conducción de aguas es el que debe adoptar las medidas concretas para reparar acueducto.
Referencial

Conforme se desprende del tenor del artículo 91 del Código de Aguas . . .

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