No se vulnera principio de irretroactividad de la ley penal.
CS desestimó recurso de casación interpuesto en contra de sentencia que rechazó una reclamación de multa contra la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando el fallo de primera instancia, rechazó una reclamación de multa impuesta por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. El recurso denunció la infracción al artículo 19 N° 3 de la Constitución, por haberse…

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando el fallo de primera instancia, rechazó una reclamación de multa impuesta por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
El recurso denunció la infracción al artículo 19 N° 3 de la Constitución, por haberse aplicado una pena sin indicar expresamente la norma que definiría la infracción; y del principio de irretroactividad de la ley penal, contenido en la precitada disposición constitucional y en diversas normas legales, por haberse aplicado una norma del D.S. N° 90, que no estaba vigente a la época de los hechos.
La Corte Suprema desestimó el arbitrio procesal, al estimar que “el recurso de casación en el fondo no puede fundarse en infracción a normas constitucionales, ya que éstas establecen la organización del Estado, las garantías personales y políticas inherentes a toda persona y los criterios jurídicos a los cuales se deben ajustar las demás normas jurídicas respecto de las que sí es procedente el recurso de casación en el fondo”.



