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Diario Constitucional

Se vulnera el derecho a la intimidad y a la vida privada.

CS desestimó recurso de casación en contra de sentencia de la Corte de Santiago que condenó a multitienda por grabar a trabajaros en baños y vestidores.

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmando el fallo de primer grado, condenó a Almacenes París a pagar por concepto de indemnización la suma total de $75.000.000.- a tres trabajadores que descubrieron que eran grabados ilegalmente.

Por diarioconstitucional·24 de octubre de 2011·3 min de lectura
Fuente: Corte Suprema.
Referencial

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmando el fallo de primer grado, condenó a Almacenes París a pagar por concepto de indemnización la suma total de $75.000.000.- a tres trabajadores que descubrieron que eran grabados ilegalmente en los baños y vestidores del local, en una práctica que pretendía evitar los hurtos en el local.

El recurso denunció infracción de una serie de artículos del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la sentencia impugnada ha incurrido en error de derecho al acoger la acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, puesto que no especifica el régimen de responsabilidad que se aplica a su parte, no señala quiénes han incurrido en el hecho ilícito y sin que se acrediten todos los presupuestos de la responsabilidad demandada respecto de los ejecutores de la conducta reprochable.

La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, para lo cual tuvo presente que del “mérito de las argumentaciones relativas a los presuntos yerros cometidos en la correcta aplicación de las leyes sustantivas, resulta claro que lo que en realidad el recurrente objeta es la presunta omisión por parte de los sentenciadores del fondo, de consignar las razones que sustenten lo resuelto, de manera de generar la persuasión que alude y el consecuente control de la justicia de la decisión adoptada. Sin embargo, dicha infracción constituye un vicio formal relativo a la correcta formulación y motivación de las sentencias, en cuanto obligación de los sentenciadores de efectuar las consideraciones de hecho y de derecho que sirvan de fundamento al fallo, argumentación que es propia del recurso de casación en la forma y que no ha sido deducido en la especie, por lo que dicho capítulo no podrá ser admitido”.

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