Hubo prevención y voto en contra.
CS confirmó sentencia de la Corte de San Miguel que desestimó acción de amparo económico en contra de Municipalidad por no renovar patente de alcoholes.
Un comerciante dedujo recurso de amparo económico en contra de la Municipalidad de San Bernardo y los Concejales de dicha entidad edilicia, por haber rechazado la solicitud de renovación de patente de alcoholes del local comercial del recurrente, actuación que vulneraría su libertad económica. La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó la acción y…

Un comerciante dedujo recurso de amparo económico en contra de la Municipalidad de San Bernardo y los Concejales de dicha entidad edilicia, por haber rechazado la solicitud de renovación de patente de alcoholes del local comercial del recurrente, actuación que vulneraría su libertad económica.
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó la acción y la Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.
Razona que “existen fundadas razones que conducen a descartar el amparo económico como instrumento idóneo para dispensar protección al derecho a desarrollar una actividad económica lícita”, que se asegura en el inciso primero del artículo 19 Nº 21 de la Carta Fundamental, por cuanto “el legislador de la Ley N° 18.971 instituyó un mecanismo de tutela jurisdiccional destinado a amparar a los particulares en su derecho a la libertad económica cuando ella resulte afectada por la actividad del Estado llevada a efecto con infracción a las regulaciones que sobre la materia se establecen en el artículo 19 N° 21 inciso 2° de la Constitución Política”, esto es, cuando el Estado empresario vulnere las normas de orden público para su actuación constitucionalmente legítima.



