Por unanimidad.
CS acogió recurso de unificación de jurisprudencia y declaró la relación laboral de una psicóloga que prestó servicios a honorarios en la Municipalidad de La Pintana.
Máximo Tribunal indicó que si las labores de un trabajador a honorarios sobrepasan la accidentalidad de funciones, debe aplicarse la presunción contenida en el artículo 1° del Código del Trabajo.

Máximo Tribunal indicó que si las labores de un trabajador a honorarios sobrepasan la accidentalidad de funciones, debe aplicarse la presunción contenida en el artículo 1° del Código del Trabajo . . .



