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Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS acogió recurso de unificación de jurisprudencia y declaró la relación laboral de una psicóloga que prestó servicios a honorarios en la Municipalidad de La Pintana.

Máximo Tribunal indicó que si las labores de un trabajador a honorarios sobrepasan la accidentalidad de funciones, debe aplicarse la presunción contenida en el artículo 1° del Código del Trabajo.

Por Martín Morales·02 de mayo de 2020·1 min de lectura
CS acogió recurso de unificación de jurisprudencia y declaró la relación laboral de una psicóloga que prestó servicios a honorarios en la Municipalidad de La Pintana.
Referencial

Máximo Tribunal indicó que si las labores de un trabajador a honorarios sobrepasan la accidentalidad de funciones, debe aplicarse la presunción contenida en el artículo 1° del Código del Trabajo . . .

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