Por unanimidad.
CS acoge recurso de unificación de jurisprudencia y ordena el pago solidario de prestaciones adeudadas a empresa principal que solicitó los servicios de trabajadora bajo subcontratación.
Máximo Tribunal reiteró que empresa principal no puede limitar su responsabilidad frente al no pago de prestaciones laborales a trabajadores que presten servicios en sus dependencias bajo subcontrato.

Máximo Tribunal reiteró que empresa principal no puede limitar su responsabilidad frente al no pago de prestaciones laborales a trabajadores que presten servicios en sus dependencias bajo subcontrato . . .



