Por unanimidad.
Corte de Santiago señaló que finiquito suscrito por las partes tiene naturaleza de sentencia firme o ejecutoriada y fuerza de cosa juzgada.
El tribunal de alzada estimó que, la sentencia reclamada, al desconocer el efecto liberatorio del finiquito, incurrió en la causal de nulidad impetrada.

El tribunal de alzada estimó que, la sentencia reclamada, al desconocer el efecto liberatorio del finiquito, incurrió en la causal de nulidad impetrada . . .


