17°C ·Santiago·09 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

Por unanimidad.

Corte de Santiago señaló que finiquito suscrito por las partes tiene naturaleza de sentencia firme o ejecutoriada y fuerza de cosa juzgada.

El tribunal de alzada estimó que, la sentencia reclamada, al desconocer el efecto liberatorio del finiquito, incurrió en la causal de nulidad impetrada.

Por diarioconstitucional·31 de julio de 2020·1 min de lectura
Corte de Santiago señaló que finiquito suscrito por las partes tiene naturaleza de sentencia firme o ejecutoriada y fuerza de cosa juzgada.
Referencial

El tribunal de alzada estimó que, la sentencia reclamada, al desconocer el efecto liberatorio del finiquito, incurrió en la causal de nulidad impetrada . . .

Te puede interesar